A- de 2013
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Maria Margarita Escobar Rueda·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
- Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
- Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
- Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
- Requisitos formales y materiales de procedencia
- Se debe demostrar ostensible, probada, significativa y trascendental violación del debido proceso que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
- Procedencia excepcional por violación al debido proceso
- Improcedencia de adición o aclaración
- Negar solicitud de aclaración y en subsidio nulidad de sentencia SU130/13 por improcedente
- Casos en que se puede promover
- Rechazar por cuanto busca nuevo pronunciamiento
- Improcedencia por falta de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Solicitud de aclaración y en subsidio de nulidad, de la sentencia SU130/13.
La memorialista, al hacer su petición, plantea que la Sala Plena de la Corte Constitucional abordó una cuestión distinta a la pretensión que inicialmente formuló, en el sentido de acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en los términos del régimen de transición, apartándose así del precedente judicial sobre la materia.
Solicita que la Corporación proceda al reconocimiento de su pensión de vejez bajo el régimen especial de la Rama Judicial y de manera subsidiaria solicita la nulidad de la providencia, al estimar que presenta falta de congruencia entre lo pedida y lo decidido.
La Sala Plena constata que en el presente caso no dan los presupuestos para que, de manera excepcional, la Corte aclare o adicione el sentido de la decisión proferida a través de la sentencia SU130/13.
Igualmente establece que no se satisfacen los requisitos formales de procedencia del incidente de nulidad, debido a la ausencia argumentativa que exige este tipo de juicios.
Se NIEGAN por improcedentes las solicitudes impetradas.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NEGAR por improcedente la solicitud de aclaracion y, en subsidio de nulidad, de la sentencia SU-130 de 2013, presentada por Maria Margarita Escobar Rueda.
- SEGUNDO. INFORMAR a la peticionaria que contra esta providencia no procede recurso alguno.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.