Micelio
Auto31 de julio de 2013

A- de 2013

Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo

Demandante Maria Margarita Escobar Rueda·Demandado Sin Información

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Aclaracion Sentencia De La Corte Constitucional
  • Procedencia por presentación dentro del término de ejecutoria
  • Procedencia excepcional del artículo 309 del Código de Procedimiento Civil
  • Declaración de inexequibilidad en sentencia C-113/93
  • Procedencia respecto de conceptos o frases contenidas en la parte resolutiva o que influyan en ella
Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Requisitos formales y materiales de procedencia
  • Se debe demostrar ostensible, probada, significativa y trascendental violación del debido proceso que tenga repercusiones sustanciales y directas en la decisión o en sus efectos
Nulidad Sentencia De Constitucionalidad
  • Procedencia excepcional por violación al debido proceso
Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia de adición o aclaración
Accion De Tutela En Materia De Traslado De Regimen Pensional Y Regimen De Transicion
  • Negar solicitud de aclaración y en subsidio nulidad de sentencia SU130/13 por improcedente
Incidente De Nulidad
  • Casos en que se puede promover
Solicitud De Aclaración De Sentencia De La Corte Constitucional
  • Rechazar por cuanto busca nuevo pronunciamiento
Solicitud De Nulidad Sentencia De La Corte Constitucional
  • Improcedencia por falta de carga argumentativa
8 temas · 12 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Solicitud de aclaración y en subsidio de nulidad, de la sentencia SU130/13.

La memorialista, al hacer su petición, plantea que la Sala Plena de la Corte Constitucional abordó una cuestión distinta a la pretensión que inicialmente formuló, en el sentido de acceder al reconocimiento de la pensión de vejez en los términos del régimen de transición, apartándose así del precedente judicial sobre la materia.

Solicita que la Corporación proceda al reconocimiento de su pensión de vejez bajo el régimen especial de la Rama Judicial y de manera subsidiaria solicita la nulidad de la providencia, al estimar que presenta falta de congruencia entre lo pedida y lo decidido.

La Sala Plena constata que en el presente caso no dan los presupuestos para que, de manera excepcional, la Corte aclare o adicione el sentido de la decisión proferida a través de la sentencia SU130/13.

Igualmente establece que no se satisfacen los requisitos formales de procedencia del incidente de nulidad, debido a la ausencia argumentativa que exige este tipo de juicios.

Se NIEGAN por improcedentes las solicitudes impetradas.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. NEGAR por improcedente la solicitud de aclaracion y, en subsidio de nulidad, de la sentencia SU-130 de 2013, presentada por Maria Margarita Escobar Rueda.
  2. SEGUNDO. INFORMAR a la peticionaria que contra esta providencia no procede recurso alguno.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.